DECRETO Nº 202
Visto la necesidad de crear el Consejo Asesor de Inversiones de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Partido de General Pueyrredon y
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia y conveniencia la creación de este Consejo Asesor, como base de una política participativa, caracterizada por una gestión concertada y planificada.
Que se ha considerado imprescindible lograr la vinculación entre el sector privado y el público en aquellos emprendimientos urbanísticos y de infraestructura que tengan una importancia destacada para el desarrollo de la ciudad.
Que en dicho sentido resulta útil involucrar a las Entidades representativas de nuestra ciudad en materia de inversiones dentro de un ámbito específico de encuentro de opiniones como lo es el Consejo Asesor a crear, cuyo propósito es establecer un marco coherente para la organización y la cooperación de los distintos actores, articulando las actuaciones del sector público, del privado, del académico, de los trabajadores y de los empresarios de la construcción.
Que la necesidad de definir, organizar e implementar una agenda local de inversiones en la materia, requiere una lectura integral de la realidad, a efectos de usufructuar las fortalezas y las oportunidades que brinda la evolución de los distintos escenarios, como así también morigerar la incidencia de las amenazas y las dificultades que pueden derivar de los mismos, a cuyo efecto, el fortalecimiento del tejido asociativo que conforman los distintos actores de nuestra comunidad involucrados en el Consejo Asesor, constituye la herramienta adecuada e idónea para ello.
Que el espacio institucional propuesto contribuirá a la concreción del Proyecto de Ciudad y de Partido definido en el Plan Estratégico Mar del Plata.
Por todo ello y en función de las atribuciones que le son propias,
CAPITULO I. Creación, objeto, funciones y composición
Artículo 1º.- Créase el Consejo Asesor de Inversiones de Desarrollo Urbano e Infraestructura, que funcionará como órgano colegiado consultivo de asistencia y de colaboración del Departamento Ejecutivo, ubicado a fines administrativos en la órbita de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
Artículo 2º.- El Consejo Asesor de Inversiones estará integrado por:
a) Dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes del Departamento Ejecutivo del Municipio del Partido de General Pueyrredon. Uno (1) de los representantes titulares será el Secretario de Planeamiento Urbano;
b) Dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes del Honorable Concejo Deliberante del Municipio del Partido de General Pueyrredon. Uno (1) de los representantes titulares corresponderá al bloque oficialista y el otro de los representantes titulares será seleccionado entre los restantes bloques. El mismo criterio se adoptará con relación a los representantes suplentes.
c) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Mar del Plata;
d) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata;
e) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina;
f) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX;
g) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Distrito II;
h) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Mar del Plata;
i) Dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes del Plan Estratégico Mar del Plata. Uno (1) de los representantes titulares será el Coordinador de la Comisión Mixta del Plan Estratégico y el otro un (1) miembro del sector académico, ambos con sus respectivos suplentes.
Artículo 3º.- La Presidencia del Consejo de Asesor estará a cargo del Secretario de Planeamiento Urbano en representación del Intendente Municipal o, en caso de ausencia, del otro representante del Departamento Ejecutivo del Municipio del Partido de General Pueyrredon. La asistencia técnica y administrativa que fuere necesaria para su funcionamiento será prestada por los órganos municipales competentes o por cualquier otra institución o persona que pudiere prestarla, según el caso.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Asesor de Inversiones:
a) Proponer medidas de actuación conducentes al mejor desarrollo de la política de inversiones en materia de desarrollo urbano e infraestructura; así como a la mayor eficiencia y optimización de la interacción entre los sectores públicos y privados; en su caso, proponiendo normativas que faciliten, estimulen y alienten la inversión privada.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia de inversiones de desarrollo urbano e infraestructura. En general, en la formulación de políticas de inversión; y, en particular, con relación a los proyectos y/o programas de inversión específicos y determinados que sean enviados para su conocimiento y opinión.
c) Analizar proyectos, ideas y propuestas de inversión pública y privada que permitan fortalecer el desarrollo integral del Partido de General Pueyrredon en general, y en particular de sus áreas y corredores productivos y turísticos, como así también de su conexión y articulación a escala urbana y regional.
Artículo 5º.- Los órganos del Departamento Ejecutivo, así como los entes descentralizados municipales, podrán enviar para conocimiento y opinión del Consejo Asesor de Inversiones las iniciativas y propuestas relativas a inversiones de desarrollo urbano e infraestructura.
CAPÍTULO II. Reuniones y agenda
Artículo 6º.- El Consejo Asesor de Inversiones se reunirá inicialmente y en forma preparatoria en el transcurso de la primer semana de febrero del año 2.010. Luego de ello y por convocatoria de la Presidencia, las sesiones ordinarias se llevarán a cabo mensualmente durante los primeros seis (6) meses. Transcurrido dicho lapso, el Consejo establecerá la frecuencia de las reuniones de carácter ordinario. Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a solicitud de la Presidencia o de, al menos, cuatro (4) de sus integrantes titulares.
Artículo 7º.- La Presidencia presentará, con la debida anticipación, el proyecto de agenda correspondiente.
CAPÍTULO III
Autoridades, régimen de trabajo y quórum
Artículo 8º.- En el Consejo Asesor de Inversiones podrán constituirse grupos de trabajo, a cuyas reuniones podrán ser convocados representantes de las Administraciones públicas y de los sectores implicados, actuando como asesores de las materias a tratar.
Artículo 9º.- Son funciones y atribuciones de la Presidencia:
a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor de Inversiones;
b) Presidir, abrir y levantar las sesiones;
c) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos, conforme con la agenda establecida;
d) Enviar al Departamento Ejecutivo los informes, opiniones y recomendaciones a que hubiere llegado el Consejo Asesor de Inversiones; y
e) Constituir grupos de trabajo y convocar a representantes de las Administraciones públicas y de los sectores implicados.
Artículo 10º.- El Consejo Asesor de Inversiones podrá sesionar en reuniones ordinarias y extraordinarias con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes titulares. Sus informes, opiniones y recomendaciones serán adoptados por mayoría simple de los presentes. En caso de paridad, la Presidencia tendrá doble voto.
Artículo 11º.- El Consejo dejará constancia de sus deliberaciones en actas, que recogerán el resumen de las posiciones de los miembros, los informes, las opiniones y las recomendaciones acordadas.
Artículo 12º.- La Secretaría de Planeamiento Urbano será autoridad de aplicación del presente, encontrándose facultada para dictar las resoluciones inherentes a su óptimo desarrollo y ejecución.
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y por el Señor Presidente del Ente de Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR).
Artículo 14º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, tome conocimiento la Dirección de Relaciones Públicas y comuníquese a través de la División Notificaciones dependiente de la Dirección de Administración.
Visto la necesidad de crear el Consejo Asesor de Inversiones de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Partido de General Pueyrredon y
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia y conveniencia la creación de este Consejo Asesor, como base de una política participativa, caracterizada por una gestión concertada y planificada.
Que se ha considerado imprescindible lograr la vinculación entre el sector privado y el público en aquellos emprendimientos urbanísticos y de infraestructura que tengan una importancia destacada para el desarrollo de la ciudad.
Que en dicho sentido resulta útil involucrar a las Entidades representativas de nuestra ciudad en materia de inversiones dentro de un ámbito específico de encuentro de opiniones como lo es el Consejo Asesor a crear, cuyo propósito es establecer un marco coherente para la organización y la cooperación de los distintos actores, articulando las actuaciones del sector público, del privado, del académico, de los trabajadores y de los empresarios de la construcción.
Que la necesidad de definir, organizar e implementar una agenda local de inversiones en la materia, requiere una lectura integral de la realidad, a efectos de usufructuar las fortalezas y las oportunidades que brinda la evolución de los distintos escenarios, como así también morigerar la incidencia de las amenazas y las dificultades que pueden derivar de los mismos, a cuyo efecto, el fortalecimiento del tejido asociativo que conforman los distintos actores de nuestra comunidad involucrados en el Consejo Asesor, constituye la herramienta adecuada e idónea para ello.
Que el espacio institucional propuesto contribuirá a la concreción del Proyecto de Ciudad y de Partido definido en el Plan Estratégico Mar del Plata.
Por todo ello y en función de las atribuciones que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
CAPITULO I. Creación, objeto, funciones y composición
Artículo 1º.- Créase el Consejo Asesor de Inversiones de Desarrollo Urbano e Infraestructura, que funcionará como órgano colegiado consultivo de asistencia y de colaboración del Departamento Ejecutivo, ubicado a fines administrativos en la órbita de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
Artículo 2º.- El Consejo Asesor de Inversiones estará integrado por:
a) Dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes del Departamento Ejecutivo del Municipio del Partido de General Pueyrredon. Uno (1) de los representantes titulares será el Secretario de Planeamiento Urbano;
b) Dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes del Honorable Concejo Deliberante del Municipio del Partido de General Pueyrredon. Uno (1) de los representantes titulares corresponderá al bloque oficialista y el otro de los representantes titulares será seleccionado entre los restantes bloques. El mismo criterio se adoptará con relación a los representantes suplentes.
c) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Mar del Plata;
d) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata;
e) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina;
f) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX;
g) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Distrito II;
h) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Mar del Plata;
i) Dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes del Plan Estratégico Mar del Plata. Uno (1) de los representantes titulares será el Coordinador de la Comisión Mixta del Plan Estratégico y el otro un (1) miembro del sector académico, ambos con sus respectivos suplentes.
Artículo 3º.- La Presidencia del Consejo de Asesor estará a cargo del Secretario de Planeamiento Urbano en representación del Intendente Municipal o, en caso de ausencia, del otro representante del Departamento Ejecutivo del Municipio del Partido de General Pueyrredon. La asistencia técnica y administrativa que fuere necesaria para su funcionamiento será prestada por los órganos municipales competentes o por cualquier otra institución o persona que pudiere prestarla, según el caso.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Asesor de Inversiones:
a) Proponer medidas de actuación conducentes al mejor desarrollo de la política de inversiones en materia de desarrollo urbano e infraestructura; así como a la mayor eficiencia y optimización de la interacción entre los sectores públicos y privados; en su caso, proponiendo normativas que faciliten, estimulen y alienten la inversión privada.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia de inversiones de desarrollo urbano e infraestructura. En general, en la formulación de políticas de inversión; y, en particular, con relación a los proyectos y/o programas de inversión específicos y determinados que sean enviados para su conocimiento y opinión.
c) Analizar proyectos, ideas y propuestas de inversión pública y privada que permitan fortalecer el desarrollo integral del Partido de General Pueyrredon en general, y en particular de sus áreas y corredores productivos y turísticos, como así también de su conexión y articulación a escala urbana y regional.
Artículo 5º.- Los órganos del Departamento Ejecutivo, así como los entes descentralizados municipales, podrán enviar para conocimiento y opinión del Consejo Asesor de Inversiones las iniciativas y propuestas relativas a inversiones de desarrollo urbano e infraestructura.
CAPÍTULO II. Reuniones y agenda
Artículo 6º.- El Consejo Asesor de Inversiones se reunirá inicialmente y en forma preparatoria en el transcurso de la primer semana de febrero del año 2.010. Luego de ello y por convocatoria de la Presidencia, las sesiones ordinarias se llevarán a cabo mensualmente durante los primeros seis (6) meses. Transcurrido dicho lapso, el Consejo establecerá la frecuencia de las reuniones de carácter ordinario. Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a solicitud de la Presidencia o de, al menos, cuatro (4) de sus integrantes titulares.
Artículo 7º.- La Presidencia presentará, con la debida anticipación, el proyecto de agenda correspondiente.
CAPÍTULO III
Autoridades, régimen de trabajo y quórum
Artículo 8º.- En el Consejo Asesor de Inversiones podrán constituirse grupos de trabajo, a cuyas reuniones podrán ser convocados representantes de las Administraciones públicas y de los sectores implicados, actuando como asesores de las materias a tratar.
Artículo 9º.- Son funciones y atribuciones de la Presidencia:
a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor de Inversiones;
b) Presidir, abrir y levantar las sesiones;
c) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos, conforme con la agenda establecida;
d) Enviar al Departamento Ejecutivo los informes, opiniones y recomendaciones a que hubiere llegado el Consejo Asesor de Inversiones; y
e) Constituir grupos de trabajo y convocar a representantes de las Administraciones públicas y de los sectores implicados.
Artículo 10º.- El Consejo Asesor de Inversiones podrá sesionar en reuniones ordinarias y extraordinarias con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes titulares. Sus informes, opiniones y recomendaciones serán adoptados por mayoría simple de los presentes. En caso de paridad, la Presidencia tendrá doble voto.
Artículo 11º.- El Consejo dejará constancia de sus deliberaciones en actas, que recogerán el resumen de las posiciones de los miembros, los informes, las opiniones y las recomendaciones acordadas.
Artículo 12º.- La Secretaría de Planeamiento Urbano será autoridad de aplicación del presente, encontrándose facultada para dictar las resoluciones inherentes a su óptimo desarrollo y ejecución.
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y por el Señor Presidente del Ente de Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR).
Artículo 14º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, tome conocimiento la Dirección de Relaciones Públicas y comuníquese a través de la División Notificaciones dependiente de la Dirección de Administración.
Nota del Autor: En referencia a la creación de este "órgano consultivo" sería interesante que en la constitución del mismo estuvieran representados tambien otros sectores de la sociedad como ser sociedades de fomento, y ONGs, ya que la mayoría de este consejo esta integrado por mayoria de profesionales de la construcción con intereses creados en distintos sitios. Algo que se debería revisar en el futuro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario